Sentencia Cassandra, sentencia de chiste

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia contra una persona por trece tuits sobre el asesinato, en 1973, de Carrero Blanco; el texto completo está accesible en la base de datos oficial aquí y en él se pueden consultar, porque están transcritos, los tuits, y aquí nota de prensa oficial. Un año de prisión es lo dictado, más inhabilitación. Observaciones:

  • La Audiencia Nacional no ha planteado cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como podría haber hecho de haberle suscitado dudas de inconstitucionalidad el tipo penal que, de aplicarse, daba lugar a la condena. Luego no le ha suscitado dudas de constitucionalidad, bien porque a los ilustres magistrados de la Audiencia Nacional les parece constitucional condenar a un año de prisión por trece tuits de estúpidos e insignificantes chistes análogos a los que oía a niños en mi infancia, o bien porque consideran que el tema de la constitucionalidad no merece ni reflexión siquiera o bien porque entienden que el tema ya está resuelto indirectamente por el Tribunal Constitucional en su sentencia 112/2016 o donde sea y que no merece la pena ni planteárselo. No sé cuál de las tres posibilidades me parece más preocupante.
  • Me pregunto cuántos de los magistrados que se están dedicando a condenar penalmente por tuits tienen una cuenta de Twitter, han entrado en Twitter o han recibido formación específica sobre redes sociales. Porque lo que de un tiempo a esta parte estoy leyendo en sentencias sobre redes sociales me obliga a pensar que sus conocimientos del tema son escasísimos. Y si mi intuición es correcta, ¿en serio es admisible o razonable que sea así?
  • Hablemos de dinero. ¿Cuánto está costando todo esto al erario público? No me refiero ya solo al esfuerzo laboral e institucional de nada menos que la Audiencia Nacional, incluyendo los magistrados y los correspondientes funcionarios, más todos los funcionarios que tuvieron que testificar en el juicio, más lo que cueste que intervenga el Tribunal Supremo en el recurso. La lectura de la sentencia es espeluznante: hay todo un equipo de la Guardia Civil que se ha dedicado al rastreo de redes sociales, a la constatación técnica con medios tecnológicos de los tuits y al análisis de un teléfono móvil, por trece tuits emitidos a lo largo de tres años, y rastreando entre 92.000 tuits. No creo que sea preciso recordar el calamitoso estado de la Justicia en España en cuanto a escasez de medios personales y materiales, que afecta tanto a la tutela judicial efectiva de los justiciables como a la independencia judicial de los jueces, y que da lugar a pleitos de todo tipo señalados ad calendas graecas, incluyendo por la falta de medios conexa de la  Policía y la Guardia Civil. O al parecer sí es preciso señalarlo, porque no veo que se ponga de manifiesto en los medios de comunicación cómo es posible que para esto sí haya dinero, que unos tuits hasta del año 2016  sean juzgados en 2017. ¿Cuáles son las prioridades en España y quién las decide? ¿Es una prioridad dedicar ingentes recursos a perseguir penalmente tuits, cuando los recursos disponibles no son ingentes, sino escasísimos? ¿Por qué?
  • La norma penal aplicada puede ser constitucional o inconstitucional, y si es constitucional puede ser o no contraria al Convenio que aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adonde previsiblemente llegará este tema si el sentido común no lo remedia solucionándolo antes. Pero incluso si es constitucional ello no significa ni que sea justa ni que sea conveniente, es decir, que deba existir en esos términos, y no debe confundirse la constitucionalidad con la justicia ni con la conveniencia. No voy a entrar ni en justicia ni en constitucionalidad, pero sí en conveniencia. ¿Es conveniente que exista un tipo penal planteado en los actuales términos que provocan estos resultados y una organización judicial tan desequilibrada que dé lugar a que se gasten ingentes recursos públicos en perseguir penalmente, y con toda diligencia, chistes sobre vuelos de Carrero Blanco, en un país con tal crónica penuria de medios en Justicia que esa penuria causa de forma cotidiana perjuicios a los justiciables? Y si hay algo, o mucho, que cambiar,  tanto de tipo penal como de medios de la Justicia y distribución de medios y prioridades, las normas, señoras y señores parlamentarios, no se cambian por declaraciones en prensa ni por proposiciones no de ley que son meros brindis al sol como ustedes saben perfectamente, y hasta ahora solo he visto en este tema declaraciones y proposiciones no de ley. Las normas, señoras y señores parlamentarios de la oposición, se reforman por proposiciones de ley. Es ridículo que quien puede presentar proposiciones de ley para cambiar leyes convierta las Cortes en un plató de televisión, o un pretexto para hacer tuits engañosos que transmiten a ingenuos y desinformados que se hace algo cuando no se hace nada, mediante el sistema de plantear proposiciones no de ley carentes absolutamente de todo efecto jurídico. Señoras y señores parlamentarios de la oposición, no solo no podemos permitirnos el ridículo internacional y el peligro real de pérdida de libertades que ocasionan tipos penales así, sino tampoco el otro peligro y ridículo cotidiano, en este tema y en innumerables, de querer transmitir al electorado que es responsabilidad del Gobierno cambiar lo que solo pueden cambiar las Cortes.
  • La sentencia difundida en la base de datos oficial de jurisprudencia CENDOJ no habla del almirante Carrero Blanco, sino de Felicísimo, y no es una broma, al menos mía. Hasta los tuits que se transcriben en el texto de esta sentencia difundido por CENDOJ se refieren a Felicísimo. El sistema de anonimización de sentencias que se usa desde hace años da resultados no solo absurdos y hasta cómicos, como es el caso, sino gravemente desvirtuadores de la función de jurisprudencia como fuente secundaria de Derecho, y este es un ejemplo. Es evidente que un análisis jurisprudencial de la sentencia de la Audiencia Nacional, y de la futura sentencia del Tribunal Supremo, no puede prescindir del dato absolutamente básico de que se están enjuiciando unos tuits sobre el almirante Carrero Blanco, figura histórica, y no sobre un inexistente almirante Felicísimo, ni tampoco es aceptable que el buscador de la base de datos jurisprudencial elimine así un dato esencial para la búsqueda. Urge modificar la normativa del CENDOJ porque es inaceptable que las sentencias sean inencontrables, inidentificables e incomprensibles, como si por vía de normas de ínfimo rango se suprimieran tanto la Historia como la jurisprudencia como fuente secundaria de Derecho, que en tanto que tal ha de estar accesible y ser susceptible de análisis con todos los datos indispensables para ese análisis.

Las anteriores observaciones no tienen absolutamente nada que ver con un dato: que no me gusta nada el estilo de tuiteo de quienes tuitean como las personas que han sido encausadas en la Audiencia Nacional en este caso y en otros, y me molesta que tuiteros así sean convertidos en adalides de la libertad de expresión. Y es que debe de ser muy difícil de entender que una cosa es que no sea razonable perseguir penalmente a quienes dicen idioteces y otra muy distinta que  quienes dicen idioteces tengan que convertirse en un modelo para nadie, o que sean gratos y aconsejables esos estilos de tuiteo.

Ah, y la libertad de expresión por supuesto que obliga a pensar antes de tuitear, exactamente igual que obliga a pensar antes de hablar hasta hablando en una cafetería entre amigos. Faltaría más.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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