El fracaso del Rey y del Tribunal Constitucional

Acaba una legislatura vergonzosa e inútil. Extenderse en que ha sido vergonzosa e inútil es inútil. No siga leyendo si lee esto y no considera que ha sido inútil y vergonzosa:

1) una legislatura que ha finalizado sin designar a un Presidente del Gobierno;

2) una legislatura que ha finalizado con cero normas aprobadas por las Cortes, salvo la convalidación de un real decreto-ley del Gobierno; el Gobierno en funciones que no da cuentas a las Cortes alegando estar en funciones ha aprobado la única norma de rango de ley de esta legislatura, una que además se presenta como «de extraordinaria y urgente necesidad», cuando se podía haber evitado sencillamente con previsión durante la anterior legislatura, y el Congreso la ha convalidado;

3) y una legislatura que ha tenido como única eficacia práctica el aforamiento de D.ª Rita Barberá y su continuidad como aforada más allá de la finalización de la legislatura, porque se la nombró senadora y se la incluyó en la Diputación Permanente del Senado, y por tanto sigue, y seguirá, como senadora y como aforada, con lo que ello significa con la que está cayendo.

Pero si usted ha continuado leyendo este post porque cree que la legislatura que acaba de finalizar en efecto ha sido inútil y vergonzosa, quizá le interese leer una reflexión políticamente incorrecta en la que se ponen de manifiesto dos datos que pocos ponen de manifiesto: que esta legislatura sí ha sido muy útil, y no por por ello menos vergonzosa, para dejar en evidencia la inutilidad de dos instituciones que en teoría son garantes supremas de la Constitución, cada cual en su ámbito.

Me refiero al Rey y al Tribunal Constitucional. El fracaso es clamoroso.

  1. El Rey.

Mire usted las informaciones y notas de prensa distribuidas por la Casa Real: el Rey ha ido recibiendo sucesivamente a los representantes políticos de los partidos en diversas rondas de reuniones. SUCESIVAMENTE, atención. Es decir, que el Rey, en vez de reunir a los representantes de los partidos JUNTOS para, con la fuerza de su auctoritas, su autoridad moral, como Jefe del Estado,  exigirles un acuerdo por el bien de la ciudadanía, del Estado y del Estado de Derecho, viendo los problemas que ve cualquiera que lea el periódico, lo que ha hecho es lo que haría alguien que no tiene ni la menor idea de cómo facilitar la negociación entre terceros, o que se cree que estamos en situación de plena normalidad y es posible hacer lo que siempre se ha hecho.

Reuniones sucesivas. ¡Por favor! Cada vez entra y sale un líder político que le cuenta lo que sea al Rey, y luego el siguiente y el otro y el otro. Ni una vez en presencia del Rey se han reunido DOS O MÁS de esos líderes políticos JUNTOS, ni consta que el Rey haya planteado esa posibilidad. ¿Sabe alguien el abecé de una función mediadora o arbitral? ¿O en qué se diferencia de un paripé formal de reuniones o un correveidile? Porque usted, quien esto lea, si tuviera que intentar mediar para que personas que es indispensable que se pongan de acuerdo en efecto se pongan de acuerdo, ¿se limitaría a reunirse con cada uno de ellos UNO TRAS OTRO?

Y esto, que usted ve en cuanto reflexione medio minuto sobre el tema, ¿no lo ve Su Majestad? ¿No lo ven tampoco los políticos ni los medios de comunicación? ¿No lo ven, pese a que el artículo 56 de la Constitución atribuye al rey como función la de árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones? ¿De verdad modera y es árbitro, sea en sentido jurídico del tipo que sea, civil o constitucional, o en cualquier otro sentido incluso el del lenguaje de la calle, quien ni reúne a los que están en discordia para, en reunión colectiva, intentar coadyuvar para limar asperezas, o simplemente para animar a ello estando delante con la fuerza de su auctoritas, con su mera presencia silente? ¿Y tampoco los convoca a la vez y los mete en una habitación y les dice «me voy, os quedáis ahí, hablad y negociad en serio si tenéis vergüenza y sentido de Estado, que el país necesita que lleguéis a un acuerdo, urge, y hay mucho en juego»?

Pues no. Lo que hay son fotos sucesivas con sucesivas «reuniones»; mejor dicho, el Rey «recibe» a uno tras otro. Y a usted se lo venden como que el Rey ha ejercido su función constitucional.

Así que una de dos: o el Rey ha ejercido su función constitucional o no la ha ejercido.

Si la ha ejercido diligente y acertadamente mediante el sistema de reuniones sucesivas, y eso es lo que ha de esperarse de un Rey árbitro y moderador, es evidente que su función constitucional de árbitro y moderador de las instituciones es inútil tal y como está diseñada, y ahí está el resultado, que no requiere mayor argumentación; y por tanto o sobra la institución o hay que hacer una reflexión constitucional y normativa muy seria sobre ello. Y si esa función no la ha ejercido, o no la ha ejercido diligente y acertadamente, saque usted también sus propias conclusiones. Sin olvidar, claro, que es usted quien está sufragando a la Casa Real. Usted verá qué opina de carísimos floreros jurídicos.

2. El Tribunal Constitucional

Al Gobierno en funciones no le ha dado la gana, lo digo así deliberadamente, ir a dar cuentas al Congreso.

He tenido el dudoso honor de estar presente en la tribuna de invitados del Congreso el día 19 de abril de 2016, el día en que había sesión de control; una sesión de control con el banco azul  vacío, sin el Gobierno en funciones presente. No he pasado más vergüenza en toda mi vida profesional. He visto lo que no sé si es preferible ver, para saber que es así, o no ver, para poder dormir tranquila con el ojos que no ven corazón que no siente. He visto a un diputado del Partido Popular reírse, repito, reírse, de la pretensión de la oposición de que el Gobierno en funciones dé cuentas a las Cortes. Quisiera olvidar los gestos de esos diputados del PP que abucheaban a quienes desde la oposición pedían que el Gobierno en funciones, que ni siquiera estaba presente, se sometiera a control; y quisiera olvidar que he visto a los diputados del PP aplaudir en pie a quien, en nombre el PP, defendía que es lógico, normal y natural que un Gobierno en funciones no esté y no dé cuentas a las Cortes. Quisiera olvidar esos gestos contrarios al mínimo sentido común jurídico y, por si fuera poco, de mala educación y grosería inaceptables; me será difícil porque como ciudadana y como jurista me he sentido herida y ofendida en lo más vivo.

Y el Tribunal Constitucional no está ni se le espera en esto. La oposición unida planteó ir al Tribunal Constitucional para obligar al Gobierno en funciones a que dé cuentas al Congreso. Y acabó la legislatura.

A la semiextinta UPYD, que en 2013 buscó amparo en el Tribunal Constitucional por la negativa de la Asamblea de Madrid a debatir sobre temas importantes, el Tribunal Constitucional le dio la razón en 2015, año y medio después, cuando ya esa legistura autonómica había acabado, cuando la propia UPYD había prácticamente acabado; cuando todo era inútil. El Tribunal Constitucional no sirve, y si no que se lo digan a quienes reclamaron porque un juzgado les señaló su juicio para tres años después y el TC les dio la razón pero seis años después y sin el menor efecto práctico; y de esos hay varios casos, que se publican en el BOE. ¿Quiere usted enlace, o le da igual? Por si quiere uno, aquí tiene uno entre muchos: en 2009 un juzgado señaló un juicio para 2012, y en 2015 el TC, en respuesta a la petición de amparo del perjudicado por ese retraso, declaró que señalar un juicio para después de tres años es en efecto contrario al artículo 24 de la Constitución, dilaciones indebidas inconstitucionales. Pero, atención, eso lo dijo el TC en 2015, cuando ese juicio tardío ya se había celebrado, ya había sentencia de ese juicio tardío y había incluso ya hasta sentencia de apelación de ese juicio tardío, y además especificando el TC que no tenía efecto alguno esa declaración suya de que era inconstitucional señalar un juicio para después de tres años, y quedándose tan ancho el TC al decirlo seis años después y sin efecto real alguno. ¿Qué, usted cómo lo ve?

El TC no sirve, o peor aún solo sirve para usarlo como arma jurídica cuando interesa. ¿Hace falta que le recuerde la prisa asombrosa que se dio para suspender normativa catalana de todos conocida? Y también sirve, por ejemplo, para que un Gobierno en funciones pueda recurrir al TC, y en efecto recurra, leyes autonómicas, es decir, que estando en funciones sí puede recurrir y lo hace, y también puede invocar al recurrir el artículo 161.2 de la Constitución, y lo hace, y con ello da lugar a la suspensión automática temporal de las leyes autonómicas que recurre; y aquí un ejemplo entre varios. Es decir, que estando el Gobierno en funciones también tiene poder para paralizar leyes autonómicas usando para ello al TC, y en efecto lo hace. Pero el TC no puede o no quiere, o las cosas se regulan de tal forma que dé igual que pueda o quiera, obligar en plazo al Gobierno en funciones a dar cuentas a las Cortes; como no pudo o no quiso obligar a una Asamblea autonómica a investigar la corrupción en el Madrid de Gürtel y Púnica.

Y en este punto usted verá qué opina de floreros jurídicos que además cuando no son floreros son armas jurídicas cuando interesa.

Por cierto, que a día de hoy aún el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencia en los recursos contra la normativa de tasas judiciales, que es del año 2012; y estamos en 2016. Y por cierto también, el Gobierno sigue sin decir dónde ha ido, y sigue yendo, el dinero de tasas judiciales, ese que reconoció no saber dónde estaba, y que se sigue recaudando; y van ya dos legislaturas que no lo dice, pese a que la propia ley de Tasas Judiciales disponía, y dispone, en su artículo 11, que se destinará lo recaudado a financiar la Justicia Gratuita, y ni un euro se ha destinado a ello.

Pero mejor hablemos de cosas de verdad importantes. Hablemos, por ejemplo, de fútbol.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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Una respuesta a El fracaso del Rey y del Tribunal Constitucional

  1. fgeorge dijo:

    Querida Veronica,

    Tienes toda la razon sobre el papel del Rey…lo que defines es lo que pasa en Belgica…aunque no siempre da resultado rapidamente, estuvimos 541 dias con un gobierno en funciones.

    Pero con una salvedad importante…en Belgica el gobierno en funciones tiene que rendir cuentas y aplicar lo votado por el parlamento resultante de la soberania popular. En Belgica no hay limites para formar gobierno…y lo mas importante…una vez formado gobierno…el Primer Ministro y sus ministros de coalicion tienen que dimitir de TODOS los cargos organicos que pudieran ejercer en su partido de origen. Muchas veces hubo gobiernos tumbados por partidos que formaban gobierno…hasta por el partido originario del Primer Ministro.

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