Dª Esperanza Aguirre, testigo en caso Gürtel

Dª Esperanza Aguirre fue citada a declarar como testigo en el caso Gürtel, en diciembre de 2013. Aquí, el auto del juez Ruz por el que se la citó: auto_citacion_testigo_aguirre_gurtel Y testificó entonces haciendo uso del privilegio de declarar como testigo por escrito sobre los hechos de que hubiere tenido conocimiento por razón de su cargo.

El post «Interrogatorio por escrito de autoridades exentas de declarar presencialmente», enlace aquí, del fiscal Juan Antonio Frago, describe de forma comprensible en qué consiste y cómo se lleva a la práctica ese privilegio previsto en los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Un privilegio que este fiscal califica de «absolutamente medieval» y muchos juristas consideran inaceptable.

1.- El privilegio es renunciable. La Sra. Aguirre no renunció a él. Era a la sazón ya expresidenta de la Comunidad de Madrid, es decir, una particular, y no ostentaba ningún cargo público. Ese «privilegio medieval» existe para quienes ninguna relación tienen ya con el Estado -sorprendente, pero es así-, y esta señora hizo uso de él en el caso en el que está implicado el partido al que pertenece, bajo cuyas siglas se presentó a presidenta de la Comunidad de Madrid y gobernó, partido del que es presidenta autonómica desde 2004 y partido bajo cuyas siglas se vuelve a presentar, esta vez para alcaldesa.

2.- ¿En qué consiste el privilegio, exactamente? No se trata SOLO de declarar por escrito en vez de hacerlo de palabra.

  • Se trata de que quien formula las preguntas -como los abogados de unos y otros- no tengan posibilidad de añadir sobre la marcha nuevas preguntas o variar las que pensaban formular en función de las respuestas del testigo o repreguntar. Es decir, que, a diferencia de los demás interrogatorios, no es en realidad un interrogatorio sino un simple cuestionario.
  • Se trata de no verse sometida a la presión psicológica de tener delante al juez y a los abogados y al fiscal, y tener que contestar rápido.
  • Y se trata de contestar en su propio despacho, sin trasladarse al juzgado.

¿Alguien ignora la enorme diferencia psicológica que existe entre estar físicamente en el propio entorno, en vez de en entorno ajeno y desconocido, como es un juzgado? Pues eso, que es evidente, es aquí hasta lo de menos.

Principio en procedimientos judiciales es el llamado «de inmediación». El juez ve y escucha a un testigo y puede inferir su mayor o menos credibilidad en función de mucho más que de las palabras que pronuncie. El tono, las vacilaciones, la actitud corporal, los intentos de cruzar miradas con abogados, los silencios, las respuestas evasivas que hay que reconducir o en las que hay que insistir, todo ello aporta datos, datos que deben tomarse en cuenta. Y por eso no hay respuestas por escrito en vez de orales y son a presencia judicial salvo ciertos casos. Esto no es un post de Derecho Penal y no pretende ni reflejar ni valorar si el principio de inmediación existe siempre en sentido técnico o si se da o o no en igual grado en todas las fases del proceso, ni explicar las excepciones, sino transmitir una idea clara y de sentido común: viendo y oyendo es posible hacerse a una idea de la realidad, mucho más que por escrito y sin el contacto personal.

En cuanto a la diferencia entre interrogar con un verdadero interrogatorio flexible y adaptable a las respuestas o por un cuestionario previamente redactado e inmodificable, poco hay que añadir.  Haga la prueba y compare con el sistema de preguntas directas; verá lo difícil que resulta sacar algo en claro. Verá lo difícil para quien interroga que es redactar una lista de preguntas que prevea a ciegas todas las posibilidades de respuesta para en función de ello plantear un interrogatorio completo y lógico, y que cubra todo, y lo inútiles que resultan muchas preguntas. Verá lo difícil que resulta que sea un interrogatorio eficaz.

Un expresidente de comunidad autonóma conserva para siempre la posibilidad de saber que en relación con los hechos de que hubiere tenido conocimiento por razón de su cargo, es decir, los hechos de su propio gobierno y de sus propios colaboradores, no tendrá que estar delante del juez al contestar, que dispondrá de tiempo para hacerlo tranquilamente y meditando las respuestas, que no importará su actitud, que estará físícamente en su propio entorno, que evitará que el interrogatorio se vaya adaptando a las respuestas de forma que sea posible indagar en aquellos aspectos en las respuestas -imprevisibles para el interrogador- que por parte del testigo ofrezcan zonas de luz o de sombra y no quede como un listado invariable de preguntas.

Conserva ese privilegio, sí, pero SOLO si quiere. Porque, puede, llegado el caso, y para mejor colaborar con la Justicia renunciar a ese privilegio.

Es decir, que quien dispone de ese privilegio «absolutamente medieval» puede preferir que sea un interrogatorio eficaz.

No olvide esto, por favor, cuando oiga a la Sra. Aguirre que su colaboración en la lucha con la corrupción ha sido máxima.

Porque una vez se le ha pedido que colabore en la lucha con la corrupción, y su colaboración ha sido esa.

Y estamos hablando del caso Gürtel, el caso del dinero B del PP, el caso de extesoreros del PP procesados, el caso de la sede del partido remodelada con dinero B. Y de que la Sra. Aguirre dice repetidamente que desconocía la corrupción de su entorno de gobierno y partido, y que lucha contra la corrupción. Y que es la máxima interesada en explicar la situación.

Y estamos hablando de que declarar como testigo es un DEBER, porque cualquier ciudadano citado como testigo está obligado a comparecer ante el Juez que le cite y a prestar declaración. NO UN FAVOR.

Y estamos hablando de que la Sra. Aguirre es licenciada en Derecho y se presume que conoce la diferencia de eficacia entre declarar de una forma y de otra.

Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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2 respuestas a Dª Esperanza Aguirre, testigo en caso Gürtel

  1. No solo es licenciada en derecho, sino también abogada, como va declarando por ahí, con todo desparpajo… (Parece ser que se dió de alta antes de que entrase en vigor la normativa que establece los exámenes, ante el previsible temor a no superar la prueba, supongo).
    Enhorabuena por tu blog, que es muy interesante e instructivo. Aprendo mucho, por lo que soy deudor tuyo.

  2. J. Díaz dijo:

    Y «su despacho» resulta que no está en ninguna Administración.
    No, tampoco está en su domicilio particular ni es uno que ella se pague.
    Tampoco es el profesional (se dice que esta sra. tiene empleo retribuido en una Empresa).
    No. El despacho por ella elegido está en la famosa sede central del PP, c/ Génova de Madrid.
    «Porque ppodemos…»

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