Desde cuándo está la mayoría de edad en los 18 años

Un diputado, de cuyo nombre para qué acordarse, ha afirmado en una sesión en el Congreso, la de tramitación de la llamada ley orgánica de sucesión, o sea, la de la abdicación, que los menores de 21 años no pudieron votar en el referéndum que aprobó la Constitución. Este error ha sido rectificado por el diputado a la salida de la sesión. Pero no del todo, puesto que, insólitamente, en vez de reconocer sin más que se equivocó, cuando errores cometemos todos y no pasa nada, que somos humanos, alega que en efecto se había rebajado la edad para votar el referéndum de la Constitución a los 18 años, pero que no se aplicó en la práctica.

Y lo malo, y es una pena, sigue corriendo por la web el dato erróneo de que los que tenían en 1978 entre 18 y 21 años no pudieron votar la Constitución.

Como quien esto firma no solo imparte Derecho Civil hace muchos años, asignatura en la que se enseña, por ejemplo, cuándo es la mayoría de edad, con la lógica referencia histórica, sino que además conoce a unas cuantas personas que tenían entre 18 y 21 años cuando se votó el referéndum de la Constitución, y en efecto votaron, aquí se va a aclarar esta cuestión, con los datos concretos.

  • Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad. Rebaja la mayoría de edad a los 18 años, desde los 21 anteriores. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1978, entró en vigor, según su disposición final, el mismo día de su publicación, o sea, el 17 de noviembre de 1978. Enlace al BOE con texto completo en la web oficial pinche aquí [la versión BOE no pdf y no oficial contiene errata sobre fecha:18 de noviembre en vez de 16]. Para enlace al texto original oficial fotografiado completo del BOE, este pdf: RDLey 33-1978.

El presidente del Gobierno a la sazón era D. Adolfo Suárez González. Imagen

Artículo primero.

La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos.

El real decreto ley incluye más preceptos con detalles concretos de qué preceptos del Código Civil, el Código de Comercio y la Compilación de Aragón quedaban modificados al rebajarse con carácter general la mayoría de edad, lo que implicaba rebajar también la edad para hacer ciertas cosas de contenido jurídico a los 16 años en casos que antes de la reforma se habrían podido efectuar a los 18.

Y, con evidente intención de dar las mayores facilidades, contiene el Real Decreto-ley esta

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en el artículo primero del presente Real Decre­to-ley tendrá efectividad, desde su entrada en vigor, respecto a cuantos preceptos del ordenamiento jurídico contemplaren el límite de veintiún años de edad en relación con el ejercicio de cualesquiera derechos, ya sean civiles, administrativos, políticos o de otra naturaleza, sin que en ningún caso se perjudiquen los derechos o situaciones favorables que el ordenamiento concediera a los jóvenes o a sus familias en consideración a ellos, hasta los veintiún años de edad, en tanto subsistan, en sus términos, las normas que los establecen.

  • Manual de Derecho Civil I del catedrático de Derecho Civil D. Carlos Lasarte [Principios de Derecho Civil I. Parte General y Derecho de la Persona, Ed. Marcial Pons, 19ª edición, 2013, que se reproduce docendi causa]. Explica los motivos por los cuales se rebajó la mayoría de edad, con ocasión de y para el referéndum en el que se votó, el 6 de diciembre de 1978, si se aprobaba o no la Constitución.

Imagen

  • Diario El País de 2 de noviembre de 1978, enlace aquí. Se informa de la inminente aprobación de un real decreto-ley para rebajar la mayoría de edad a los 18 años, desde los 21, lo que permitiría un significativo aumento de número de votantes.
  • Real Decreto 2560/1978, por el que se somete a Referéndum de la Nación el proyecto de Constitución. Enlace a web oficial BOE aquí. Fija como fecha del referéndum la de 6 de diciembre de 1978, es decir, DESPUÉS de la entrada en vigor de la nueva mayoría de edad rebajada a los 18 años.

Y después de todo eso, resulta que además la propia Constitución que sí pudieron votar los que tenían ya cumplidos 18 años recogió TAMBIÉN la mayoría de edad a los 18 años, con rango ya constitucional, en su artículo 12:

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Y para finalizar, análisis del artículo 12 de la Constitución, en breve pero completa sinopsis de la web del Congreso de los Diputados, enlace aquí, redactada por un profesor de universidad y actualizada por una letrada de las Cortes.

Es decir, resumiendo:

  • que existe la mayoría de edad en España a los 18 años desde el 17 de noviembre de 1978, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley que aprobó esa rebaja
  • que por tanto los que tenían entre 18 y 21 pudieron votar en el referéndum, que se celebró el día 6 de diciembre de 1978
  • y que, aparte de eso, con la Constitución quedó constitucionalizada esa misma mayoría de edad a los 18 años que ya existía, de forma que no puede modificarse salvo que se modifique la Constitución.

Que la mayoría de edad conste en una Constitución no tenía precedentes en España, ni es frecuente en el extranjero, ni tampoco es obligatorio que se haga así; es posible, y habitual, que se fije la mayoría de edad por simple norma con rango de ley ordinaria, como hizo el Gobierno de D. Adolfo Suárez.

Incluir la mayoría de edad en la Constitución solo significa que para modificarla no basta la voluntad del legislador plasmada en una simple ley, sino que haría falta seguir los trámites de una reforma constitucional, y por supuesto no tiene nada que ver con que ya existiera esa mayoría de edad a los 18 años antes, como en efecto ya existía, aprobada por norma anterior con rango de ley ordinaria.

Qué más decir, salvo incluir, por escoger alguno de los diversos tuits que ha leído quien esto firma en análogo sentido, uno de los varios de D. Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional, que, con ocasión de que se comentara en Twitter tras el debate parlamentario de la abdicación cuándo fue la mayoría de edad a los 18 años, no solo aclaró que lo fue con el Real Decreto-ley mencionado, cosa que como es lógico conoce de sobra en su condición de docente de esa asignatura, sino que especificó que él, personalmente, votó, teniendo entre 18 y 21 años, en el referéndum de la Constitución. Y en términos bien claritos:

eduardo vírgala

 Verónica del Carpio Fiestas

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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4 respuestas a Desde cuándo está la mayoría de edad en los 18 años

  1. Joaquín Caraballo dijo:

    Yo voté el 6 de diciembre de 1978 a los 19 años y 13 días.

  2. Cris dijo:

    Yo fui una de las personas que voté la Constitución, por haber cumplido los 18 años, 5 días antes del 6 de diciembre, mi compañera de clase no pudo votar, porque los cumplía 5 días después.

  3. López Lera dijo:

    Así nos va, y esos de uno que se presupone que está formado, no quiero pensar el nivel de los demás.

    Un saludo.

    • Desde mi punto de vista, lo peor no es equivocarse, que todos nos equivocamos, aunque no haber comprobado el dato cuando el argumento giraba en torno a ello, sorprende. Lo peor es no rectificar.

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