La técnica legislativa como arma del Poder: un ejemplo concreto grave

Vd. quizá no sepa lo qué es la técnica legislativa. Pero seguro que sabe que el Poder, el Poder con mayúsculas, procura usar todos los resortes a su alcance. Quizá vea Vd. claro al acabar de leer el post que esa cosa rara, la técnica legislativa, es un arma eficacísima del Poder, y que la usa; claro que la usa. Y en beneficio de quien le interesa.

Para simplificar, la técnica legislativa es la forma en la que se producen las normas (y por favor que los juristas no se echen encima de esta bloguera, que sabe lo que es la técnica legislativa, por intentar hacer divulgación).

Desde que alguien se le ocurre que una materia debe regularse hasta que entra en vigor la norma aprobada hay un camino prelegislativo, y en su caso parlamentario, y finalmente la norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, y se publica redactada de determinada manera nada casual, salvo cuando se trata de las clásicas chapuzas para salir del paso, muy frecuentes por cierto.

Y ello nos lleva a los TRES PUNTOS que hay que tener en consideración:

  • QUÉ SE PUBLICA (porque, claro, hay cosas que NO se publican, porque no interesa a quien sea que se regulen, y tan interesante para el jurista y el ciudadano es el BOE como lo que NO sale en BOE pero debería salir)
  • CÓMO SE PUBLICA
  • Y CUÁNDO SE PUBLICA.

Con un ejemplo lo verá Vd. claro. Un ejemplo de una importante norma publicada en el Boletín Oficial del Estado el sábado 6 de septiembre de 2014. Sábado, no se olvide del detalle.

Se trata del

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal

a cuyo texto publicado en BOE puede acceder pinchando aquí.

Observe el título: boe

«Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal».

Esta norma ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el DOMINGO 7 de septiembre de 2014.

Vd. se habrá quedado con la idea, leyendo el título, si es que se molesta en leer el Boletín Oficial del Estado un sábado -algo ya de por sí para nota-, de que esta norma trata de «concursal». Es decir, de concursos de acreedores, lo que antes se llamaba suspensiones de pagos y quiebras.

Por tanto solo mirará el TEXTO de la ley si es algo de su interés en función del título, o sea, si Vd., ciudadano/a o profesional, tiene especial interés en materia concursal.

Porque, Vd.,como cualquier persona normal, piensa que los títulos de las normas han de ser descriptivos de los contenidos. Con masas de normas DIARIAS, es absolutamente imposible leer, no digamos ya COMPRENDER, ANALIZAR Y RETENER TODO LO QUE SALE publicado, tanto para ciudadanos como para profesionales. El título por tanto ha de ser descriptivo, para que se vaya directamente a lo que interesa. Como el requisito de la publicidad de las normas es un requisito CONSTITUCIONAL, lo lógico es que las normas PUEDAN ser conocidas.

Pobre, qué ingenuidad la suya si piensa eso.

Porque NO ES ASÍ EN ABSOLUTO. Se hacen las cosas deliberadamente o con negligencia inexcusable para que las normas puedan ser conocidas EN TEORÍA pero NO en la práctica.

Vayamos por partes. Y PARTIENDO DE ESTE EJEMPLO DEL REAL DECRETO LEY 11/2014, para abarcar desde que se plantea la necesidad de la norma hasta que se publica y entra en vigor.

  1. Esto es un real decreto-ley. Es decir, que el Gobierno ha asumido la función legislativa de las Cortes, «excepcionalmente». Cuidado, no confunda real decreto-ley con real decreto a secas; con el real decreto, que es ejercicio de la legítima y lógica potestad reglamentaria del Gobierno, el Gobierno dicta legítimamente normas con rango de reglamento, es decir, normas de rango inferior a la ley. Con el real decreto-ley, el Gobierno asume potestad legislativa que SOLO corresponde a las Cortes, lo puede hacer en los casos tasados que indica la Constitución y solo por «extraordinaria y urgente necesidad» y la norma dictada (llamada el real decreto-LEY no por casualidad) ostenta rango de ley a todos los efectos como cualquier ley tramitada en las Cortes. Ese real decreto-ley, en tanto que el Gobierno asume potestad legislativa que solo corresponde a las Cortes, habrá de ser convalidado por las Cortes en un breve plazo; ya ve Vd. qué problemón, teniendo mayoría absoluta.
  2. Siendo un real decreto-ley, el Gobierno NO SOLO sustituye la voluntad parlamentaria, sino que, vea Vd. qué cómodo,  ha prescindido de TODA la tramitación prelegislativa, y del control institucional y público que ello significa. Es decir, que se evita el Gobierno TODOS los sucesivos informes que en cualquier ley son precisos, según los casos. Y, claro, no solo se evita los sucesivos varapalos técnicos de forma y fondo del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, de los Colegios profesionales, etc. en sucesivos informes jurídicos que son públicos y que se difunden, sino que se evita el control por la opinión pública, que se va soliviantando durante el par de años que puede tardar cualquier ley en tramitarse ante esos sucesivos informes que ponen de manifiesto las barbaridades que se pretenda aprobar. Y, claro, lo que se se aprueba en un real decreto-ley es EXACTAMENTE lo que quiere el Gobierno, puesto que se ha evitado ABSOLUTAMENTE TODOS LOS CONTROLES PRELEGISLATIVOS, y la presión de la opinión pública para cambiar lo que fuera inadmisible, sin molestia alguna. Vd. verá si sigue pensando que lo más grave de que se use la técnica legislativa del real decreto-ley es SOLO que teniendo mayoría absoluta se saltan la tramitación parlamentaria.
  3. Es el real decreto-ley número ONCE, de los dictados en lo que va de año. Cuidado, no se equivoque. El NÚMERO de reales decretos-leyes que se dicten cada año NO es un dato relevante ni significativo, ni es posible alcanzar conclusiones sobre si un Gobierno abusa del real decreto-ley SOLO comparando cuántos reales decretos-leyes dicta uno u otro. Lo significativo es A CUÁNTAS LEYES SUSTITUYEN esos reales decretos leyes. Porque en un MISMO real decreto-ley  pueden regularse MUCHAS materias que afecten a MUCHAS leyes y de hecho es habitual que se haga así. Por ejemplo, un infame macro real decreto-ley dictado este año, el ya comentado en otro post de este blog cuya lectura se recomienda encarecidamente, aparte de por supuesto haber sido publicado en BOE en sábado y entrar en vigor plagado de erratas, abarcaba unas TREINTA LEYES e incluía cosas manifiestamente imposibles de incluir en un real decreto-ley no solo por el fondo, sino por carecer manifiestamente del indispensable requisito de la «extraordinaria y urgente necesidad«, como la privatización del Registro Civil en beneficio de los registradores mercantiles.
  4. Y este real decreto-ley sobre «materia concursal» resulta que, una vez leído el texto, NO TRATA de materia concursal SOLO. Trata de gravísimas cuestiones de Derecho Hipotecario que afectan directa y gravísimamente a los ejecutados hipotecarios, es decir, a los que Vd. llamaría afectados por la hipoteca o desahucios.

¿Observa Vd. lo que se está diciendo?

EN UN REAL DECRETO-LEY PUBLICADO EN SÁBADO EN EL BOE, Y QUE SEGÚN SU TÍTULO SE REFIERE A CUESTIONES DE DERECHO CONCURSAL, RESULTA QUE SE INCLUYEN GRAVÍSIMAS CUESTIONES DE DERECHO HIPOTECARIO QUE AFECTAN GRAVÍSIMAMENTE A PERSONAS QUE PIERDEN SU CASA POR UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LO QUE VD. LLAMA DESAHUCIO.

Le resumo:

el Gobierno directamente SE INVENTA un plazo de un mes para que apelen los afectados por cláusula abusiva en sus hipotecas que, ejecutados por el banco, y habiendo perdido la vía de oposición a esa ejecución, querían recurrir y no podían, y lo publica en BOE en un sábado dentro de una norma que nada tiene que ver.

Porque, atención, resulta que si un banco instaba una ejecución hipotecaria (=desahucio) y NO se la concedía el juzgado, el banco SÍ podía apelar esa resolución judicial desfavorable ante la Audiencia Provincial, el tribunal superior, y disponer pues de dos posibilidades de que le dieran la razón. Pero si el banco instaba una ejecución hipotecaria y SÍ se la concedían, el ejecutado hipotecario que hubiera intentado oponerse sin éxito a esa ejecución NO podía apelar esa resolución desfavorable; el consumidor SOLO tenía una posibilidad, y no dos.

O sea, que el banco PODÍA APELAR Y EL CONSUMIDOR NO. El consumidor SOLO tenía la vía de irse a OTRO procedimiento judicial distinto, demandando él al banco, mientras la ejecución seguía su curso, hasta subasta.

Esa barbaridad jurídica absolutamente contraria a cualquier principio de igualdad de partes y al Derecho del Consumo dio lugar a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, texto aquí, por la que el Gobierno, evidentemente, no tenía otra que modificar la ley procesal, y dar una vía para apelaciones a los ejecutados hipotecarios. Es la SEGUNDA VEZ que el TJUE dice que un tema tan grave y sensible como las ejecuciones hipotecarias está regulado de forma inaceptable en perjuicio del consumidor;  la primera fue la famosa sentencia Aziz del TJUE, y en esta segunda sentencia ahora dictada, además, la redacción y la vía de tramitación por el TJUE no dejan lugar a dudas de que el TJUE ya no sabe cómo decir que arreglen de una vez una normativa inaceptable.

¿Y qué ha hecho el Gobierno para «cumplir» esa segunda sentencia del TJUE?

  • INVENTARSE EL PLAZO IMPRORROGABLE DE UN MES PARA QUE PUEDAN APELAR LOS EJECUTADOS HIPOTECARIOS
  • INCLUIR ESE PLAZO DENTRO DE UN REAL DECRETO-LEY SOBRE «MATERIA CONCURSAL» SEGÚN EL TÍTULO
  • PUBLICARLO EN SÁBADO EN EL BOE
  • ESTABLECER  PORQUE LE HA VENIDO EN GANA QUE NO TENDRÁN QUE HACERSE NOTIFICACIONES INDIVIDUALES PROCESALES A LOS AFECTADOS
  • Y SUSTITUIR ESA NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL POR LA PROPIA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMA EN SÁBADO Y DENTRO DE UNA NORMA QUE NO TIENE NADA QUE VER Y SIN QUE LO MENCIONE EL TÍTULO

Es decir, que no solo no ha cumplido la sentencia europea ni en letra ni en espíritu -por diversos motivos muy largos de explicar-

sino que el Gobierno pretende que personas de a pie queden notificadas sin notificación individual de un plazo improrrogable de un mes para defenderse en temas gravísimos, un plazo que además se ha inventado el propio Gobierno, y que empieza a correr tras una publicación en el Boletín Oficial del Estado en un sábado y encima dentro de una norma que, según su título, trata de algo absolutamente diferente.

Aquí tiene las dos disposiciones sobre el tema incluidas en el real decreto-ley:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»»

Completado por lo siguiente:

«Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.«

Piense Vd. cuántas personas quizá perderán su casa por esto.

Piense Vd. la que se habría montado si el Gobierno hubiera sacado una norma análoga en PERJUICIO de los bancos, es decir, inventándose plazos para que pudieran defenderse los bancos de algo muy grave, publicando ese plazo dentro de una norma sobre otra cosa y publicándolo además en sábado.

Y piense Vd. que la que se habría montado habría sido A PESAR de que los bancos disponen de potentisimas asesorías jurídicas y potentísimas fuentes de información y los ciudadanos de a pie no.

Compare Vd. perjuicios que una cosa análoga causaría a bancos y a ciudadanos.

Y piense Vd. a quién beneficia todo esto.

Y piense Vd. TAMBIÉN que NO es la primera vez que se hace esto de incluir normas gravísimas OCULTAS dentro de otras, Y PUBLICARLAS EN SÁBADO , con vigencia INMEDIATA y sin que nadie se entere. Es cotidiano. Se repite: COTIDIANO. Y cotidiano también en reales decretos-leyes, normas de vigencia inmediata que carecen del control prelegislativo y la consiguiente posibilidad de difusión.

Y piense Vd. que por ejemplo un periódico como El País, al día siguiente de aprobarse por el Consejo de Ministros este real decreto-ley

  • no ha sacado en portada que el Gobierno ha dictado OTRO real decreto-ley (enlace a la portada aquí)
  • TAMPOCO lo ha mencionado en páginas interiores ni en editorial
  • TAMPOCO ha dicho que es un real decreto-ley ni ha aludido remotamente a que es el úndécimo del año, por mencionar solo el dato simplista e incorrecto del número como elemento de juicio que suele utilizarse
  •  en la referencia «ambigua» a que el Gobierno ha sacado un «decreto» (observe cómo se soslaya el detalle de que es un real decreto-LEY, o sea, que NO entra dentro de la categoría de normas mediante las cuales el Gobierno  2usurpa/asume potestad legislativa) NO menciona que hay graves cuestiones hipotecarias.
  • y ese mismo día el espacio dedicado a este tema es MENOR al dedicado a cuántos seguidores en Twitter tiene la cuenta oficial del Presidente del Gobierno.

Puede Vd. mirar el ejemplar del sábado 7 de septiembre de 2014 de El País para comprobar esto, si es que duda de la palabra de quien esto firma.

Y puede Vd. sacar sus propias conclusiones sobre lo arriba expuesto.

Y puede Vd. quizá llegar a la conclusión a la que esta bloguera llega:

QUE LA TÉCNICA LEGISLATIVA ES UN ARMA DEL PODER

Y QUE LA USA EN BENEFICIO DE QUIEN OSTENTA EL PODER,

EL PODER CON MAYÚSCULA.

Y, por cierto, segunda posible conclusión: Vd. mismo/a verá hasta qué punto puede fiarse de los medios de comunicación tradicionales como fuente de información y si le interesa que su única fuente de información sean ellos.

Verónica del Carpio Fiestas

Dedico este post a los magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón que elevaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial que ha dado lugar a la sentencia de 17 de julio de 2014. Puesto que esta bloguera no ejerce la abogacía en Castellón, no hay riesgo de peloteo.

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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17 respuestas a La técnica legislativa como arma del Poder: un ejemplo concreto grave

  1. Vease también como se aprobaron las leyes LGTB autonómicas. Leyes de una gran relevancia para la educación de las nuevas generaciones se han aprobado sin la participación de padres, profesores ni médicos. https://www.actuall.com/familia/ni-un-solo-experto-medico-fue-consultado-para-elaborar-la-ley-de-transexualidad-de-madrid/

  2. Ann dijo:

    Aissss cuánta delincuencia legislativa organizada y cuánta indefensión.

    ¿Qué pasaba cuando una persona jurídica era usada para delinquir? ¡Ah! Nada en este caso…! El apartado 5 del art. 31 bis CP excluye injustificadamente a las siguientes entidades de derecho público de sanción penal:

    El Estado y las Administraciones Públicas territoriales e institucionales.

    Los Organismos Reguladores: como, por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía o la Comisión Nacional de la Competencia.

    Las Agencias estatales y Entidades Públicas Empresariales.

    Los partidos políticos.

    Los sindicatos.

    Las organizaciones internacionales de Derecho público.

    Las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

  3. Frouxeira dijo:

    Un conocido mío, profesor en la facultad de derecho de Compostela, que fue secretario en la consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia, afirmaba esto mismo. Con del DOGA (o BOE) se puede hacer lo que quieras, lo que te la gana, cualquier capricho de esquizofrénico se puede convertir en Ley, ad libitum.

  4. Increíble post, Enhorabuena Verónica.

  5. Jesús dijo:

    Sería muy interesante llegar a conocer la historia de la trastienda de este gobierno. Y lo que más me extraña es que no hay ninguna voz discrepante.

  6. Raquel dijo:

    Absolutamente impresentable !!! Gracias por la información. Ojalá lo lean muchos de los perjudicados por esta «medida chapucera» y puedan tomar medidas…

  7. Concepción Maneiro dijo:

    Me quedó perfectamente claro.Ya nada me sorprende.Gracias por la información.

  8. Wescebú dijo:

    Vaya tela

  9. Gracias Verónica. Es habitual que la gente se quede perpleja cuando abandonan la comodidad de una vida «sin problemas» y se ven inmersos en algún proceso judicial. Entonces nos damos cuenta de que nos tratan y comportamos como borregos.

  10. Victor Amaya Rico dijo:

    Mi reconocimiento por manifestar la vulneración de la Ley y el Derecho con mala fe que lleva a cabo el R.D-Ley 11/2014 en su Disposición transitoria cuarta y Disposición final tercera.
    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe tener conocimiento como el Gobierno Español acata su Sentencia de 17 de julio de 2014.
    Los medios de comunicación nacionales e internacionales deberían informar de ello y los partidos politicos, asociaciones, plataformas ciudadanas.
    Es una prueba fehaciente más de la formas de este Gobierno entre lo que PIENSA, DICE Y HACE

  11. Jaime Borrego dijo:

    Magnífica entrada, explicación clara de lo que está ocurriendo.
    Con perdón, «para tontos» que son como nos tratan los políticos, piensan que somos tontos. ¿A que se ha entendido sin ser jurista?, pues imagínense un jurista, que algo entiende de leyes, ¡cómo está cada vez que lee una declaración del Sr. Ministro de Justicia!, por ejemplo.

  12. Daniel Orval dijo:

    Gracias por la información, Verónica. Este país necesita más gente con ganas de dar información útil, y menos medios tradicionales de sensacionalismo y mediocridad. Por desgracia lo único que puedo decir es que encaja perfectamente en la filosofía de este gobierno neofascista, que ya nos tiene acostumbrados a vivir continuamente pisoteados.

  13. Javier dijo:

    Buenas tardes Verónica. Asqueado, pero no perplejo, por la falta de verguenza de un gobierno que está dando pequeños-grandes golpes de estado cada poco, y que en el año que les queda de gobierno (si antes no meten a alguno de ellos en la carcel por delincuentes), nos obsequiará con cambios de leyes electorales varias, indultos obscenos varios, etc, etc.
    Gracias por tu valentía.

    Fdo. Javier Coll Villar

  14. Heber Rizzo dijo:

    Gracias por la información, tan clara y necesaria.

    Twitteado y Facebookeado.

  15. newergal dijo:

    Para cubrir vergüenza Que TJUE en st 17 julio 2014 DECLARE LA INDEFENSIÓN HIPOTECADOS Y EL TRATO DIFERENCIAL DEL GOB A FAVOR DE LA BANCA – LO QUIEREN TAPAR CAMUFLADAMENTE CON RDL 14 /2014 BOE 6 SEPT LEY CONCURSAL. MAS QUE VERGÜENZA. jUSTICIA

    Date: Sun, 7 Sep 2014 10:09:51 +0000 To: jegalbis@hotmail.com

  16. Pepito Grilo dijo:

    Verónica, aprecio enormemente tu tarea de información y denuncia. Recibe mi apoyo y mi agradecimiento por ello. Un abrazo.

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