Carta abierta al rey D. Felipe VI

Majestad:

Le escribo esta carta abierta desde el respeto institucional y, hasta ahora, personal. Las redes sociales permiten que cualquier mindundi pueda expresar su opinión y darse el lujo de dar y difundir consejos no solicitados, y eso es lo que, en conciencia, voy a hacer. Presuntuoso es hablar, sin duda, pero es aún peor callar cuando se cree, sí, presuntuosamente sin duda también, que se tiene algo que decir.

Quizá usted no lo sepa, porque se lo oculten sus corifeos y no salga en las revistas de prensa que le faciliten si solo recogen lo que dicen los «grandes periódicos» y las televisiones oficiales, que son todas, pero llega usted al trono en un momento de desafección de muchos hacia la monarquía. La monarquía tuvo en 1975 un gravísimo vicio de legalidad y legitimidad de origen y en 1978 se convalidó esa nulidad, de forma análoga a cualquier negocio jurídico anulable; usted estudió Derecho y sabe a qué me refiero con la comparación. Unos pretenden convencernos   de que ese vicio de origen no existió, y otros, de que no está subsanado. Mi opinión es que existió, fue subsanado con la Constitución en 1978 perfectamente legítima y votada libremente, y, ya no susceptible de discusión la legalidad, la legitimidad de la monarquía ha perdurado hasta hace poco, y en parte, no en todo, subsiste. Su padre, Majestad, ha cometido el grave, más aún, imperdonable, error de dilapidar su valioso capital jurídico y político para conseguir un capital económico que causa escándalo.  El insólito abuso de privilegios, desmereciendo la confianza de la ciudadanía, ha llevado a este punto. Y la relación inocultable con las élites que han esquilmado el país ha llevado a la consecuencia de que la monarquía como institución sea arrastrada por el descrédito de las instituciones.

Y usted, Majestad, tiene medios para intentar solucionarlo. Presuntuosamente, me permito decirle TRES sugerencias. Usted no aprueba ni promueve leyes, pero tiene auctoritas.

  • AFORAMIENTOS.

Haga uso inmediato de esa auctoritas para frenar unos aforamientos sobre los que pesa sospecha de inconstitucionalidad, aparte de ser innecesarios. El aforamiento a toda prisa y con técnica jurídica más que discutible de personas que no ostentan funciones constitucionales ni institucionales, cuando es notorio que los aforamientos han dado lugar a extrañas consecuencias técnicas en casos de personas que al menos ostentaban responsabilidades jurídicas en las instituciones, no es lo más idóneo, sinceramente, para transmitir a la ciudadanía que no hay nada que ocultar.

No se deje llevar por lo de «todos somos iguales, pero algunos merecen la dignidad de ser atendidos por el Tribunal Supremo en vez de por un juez de primera instancia solo por el hecho de ser de mi Familia«, porque eso de la dignidad que menciona la enmienda parlamentaria por la que se tramita el aforamiento es a la vez despreciativo hacia la ciudadanía y hacia los jueces que juzgan a la ciudadanía en juzgados de primera instancia e instrucción y no ante el Tribunal Supremo. Todos somos igual de dignos, y si la dignidad de un juzgado es buena para un ciudadano o una ciudadana de a pie, y para los profesionales que trabajan en ellos, ha de serlo para su Familia. ¿O pretenden decirnos que la calidad técnica de los jueces de instancia es insuficiente para personas de su Familia? Porque si es así, igual de insuficiente es para todos.

Del aforamiento para asuntos penales y civiles que ni siquiera tiene que ver con responsabilidades derivadas del ejercicio del poder, e incluso que se refieren a situaciones fácticas anteriores a la propia adquisición de la condición real, usted, que es persona formada, saque sus propias conclusiones en cuanto a cómo ayudará a reforzar la monarquía.

Sí, la soberanía nacional reside en las Cortes, y son ellas las que deciden. Pero los aforamientos en marcha se están planteando como si fueran en beneficio de su Familia; a usted le escucharán si sostiene que no solo no beneficia, sino que perjudica, porque de poco sirve que se pongan trabas en beneficio de individuos si ello perjudica a la institución que usted representa y que quiere usted que continúe. Lo que están consiguiendo es que la gente piense, con toda razón, que hay algo que ocultar.

Pan para hoy y hambre para mañana es lo que está consiguiendo esta política de acallar voces discrepantes, ocultar la desafección y poner barreras a la tutela judicial efectiva de ciudadanos con el pretexto de evitar demandas y denuncias injustificadas que en treinta y tantos años nadie ha puesto, salvo el caso notorio de las demandas de paternidad del padre de usted, que no sabemos si son justificadas o no porque, según los datos disponibles, están inadmitidas.

  • INVIOLABILIDAD

Los actos de un rey sometidos a refrendo es lógico que no den lugar a responsabilidad de ningún tipo para el rey, puesto que la responsabilidad la asume el refrendante, sea el presidente del Gobierno o un ministro.

Pero, Majestad, ni jurídica ni lógicamente se sostiene una inviolabilidad general civil y penal para un rey reinante. Que la esposa de usted no pueda ahora legalmente divorciarse, si así fuera su deseo, salvo que fuera de común acuerdo con usted es sencillamente intolerable y antijurídico. E intolerable es que usted no responda si impaga una deuda ordinaria o comete un delito doloso o culposo no relacionado con el ejercicio de sus funciones, como nos puede pasar a cualquiera. Más intolerable aún si se tiene en cuenta que usted, Majestad, sí puede demandar y actuar por la vía penal contra otros; usted sí puede contra quien quiera, pero contra usted no pueden. Eso ya tiene que ver con el concepto de rey como persona intocable por Derecho divino, algo que a estas alturas no se sostiene.

De nuevo le digo que haga uso de su auctoritas para que el legislador apruebe de una vez una Ley de la Corona que en tantísimos años, asumiendo gravísima responsabilidad con su dejadez, no han querido sacar ni este Gobierno ni los anteriores.

Y que se haga lo sensato, o sea, que la irresponsabilidad se circunscriba a los actos refrendados y, además, con una técnica jurídica menos lamentable que la que se ha seguido para tramitar la abdicación y las normas relacionadas, que como jurista me avergüenza.

Y que dediquen un poco de tiempo buenos juristas, que no dudo que hay en su entorno y en la Administración, aunque de un tiempo a esta parte parezca que no, para solucionar la hipótesis de que una demanda de paternidad contra su padre pudiera prosperar, ahora que ya no es inviolable.

  • TRANSPARENCIA.

La Ley de Transparencia no incluye el patrimonio personal del rey; no dudo que lo sabe usted muy bien.

Se nos ha querido vender como un gran avance que se difunda cómo se reparte la asignación presupuestaria que el Estado concede al rey, y que el rey puede constitucionalmente repartir como considere oportuno, como si esa información insignificante añadiera algo.

No, Majestad. Su padre, el otro rey, está donde está, fuera del trono, porque los rumores gravísimos sobre su patrimonio personal injustificado e injustificable han carcomido el crédito moral de la institución. Desconocemos si es cierto que existe ese patrimonio o si se trata de calumnias; diversos indicios hacen pensar que en efecto existe,  y que su procedencia no puede justificarse por los únicos ingresos oficiales, los procedentes de la asignación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. Y la Ley de Transparencia, de modo nada casual, ha dejado fuera esa información, que habría ayudado a convencernos de que sí, son calumnias.

¿Qué patrimonio personal tiene usted ahora mismo, Majestad, y de dónde procede, y otro tanto su esposa? No lo sabemos. Lo único que sabemos es que el padre de usted le asignó en su día una parte de su propia asignación presupuestaria estatal, como libérrimamente podía hacer. Usted mientras era Príncipe de Asturias no tenía ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado. ¿Qué patrimonio personal tendrá usted dentro de unos años, y procedente de qué fuentes? Tampoco lo sabremos con la Ley de Transparencia, que de transparencia tiene bien poco. Majestad, cito sus propias palabras en el discurso de proclamación:

«La Corona debe buscar la cercanía con los ciudadanos, saber ganarse continuamente su aprecio, su respeto y su confianza; y para ello, velar por la dignidad de la institución, preservar su prestigio y observar una conducta íntegra, honesta y transparente, como corresponde a su función institucional y a su responsabilidad social. Porque, sólo de esa manera, se hará acreedora de la autoridad moral necesaria para el ejercicio de sus funciones. Hoy, más que nunca, los ciudadanos demandan con toda razón que los principios morales y éticos inspiren -y la ejemplaridad presida- nuestra vida pública. Y el Rey, a la cabeza del Estado, tiene que ser no sólo un referente sino también un servidor de esa justa y legítima exigencia de los ciudadanos.

Éstas son, Señorías, mis convicciones sobre la Corona que, desde hoy, encarno: una Monarquía renovada para un tiempo nuevo.»

Usted, Majestad, ha estudiado Derecho y sabe que hay una Ley de Transparencia; sabe también que no abarca la información sobre su patrimonio personal. Moralmente no es posible que use el término «transparente» en un discurso de esa relevancia como un flatus vocis, una palabra de moda.  ¿Qué transparencia hay si su patrimonio personal, el de usted y el de su esposa y el de sus hijas, incluyendo la heredera del trono, quedan fuera de la obligación legal de transparencia? 

Y por no saber, no conocemos ni sus capitulaciones matrimoniales ni en qué régimen económico matrimonial ha contraído usted matrimonio; y lo que se ha difundido de esas capitulaciones matrimoniales suscita profundas dudas de legalidad.

Majestad, haga honor a su palabra. Haga uso de su auctoritas, y propugne inmediata y públicamente una norma que obligue al rey y a su Familia próxima a difundir los datos de patrimonio e ingresos. Si la mujer del César, o sea, del rey, no solo ha de ser honrada sino parecerlo, el César, o sea, el rey, también. Excluya si quiere a su padre y a su madre; no vamos a pedir gollerías.

Y si no considera oportuno propugnar esa ley, y teniendo en cuenta además que afortunadamente esto es una monarquía parlamentaria y no una monarquía de las otras, y no depende de usted que se tramite y apruebe o no una ley, difunda usted voluntariamente los datos.

Usted hereda ahora una Corona, y herederá en el futuro, cuando su padre fallezca, esperemos que dentro de mucho, porque no solo deseo larga vida al rey, sino al bi-rey y a cualquiera, un patrimonio sometido a sospecha. Ya veremos cuando llegue el caso, pero ahora solucione usted al menos lo inmediato.

 

Ya acabo, que mi atrevimiento no solo llega a dar consejo indeseados y presuntuosos, sino a darlos bien largos.

He mencionado que tiene usted mi respeto institucional y, hasta ahora, personal. Por el bien de todos, le deseo que ese respeto personal dure mucho. Y para ello, usted verá de quiénes se rodea. Usted tiene el deber constitucional de estar bien informado, y ese derecho-deber solo puede ejercerlo como es debido si escoge quién le informa.

Y ello me lleva a un último consejo, y ya acabo: mire las redes sociales. Hay muchas cosas ahí que no salen en los periódicos, ni en las televisiones oficiales, que, repito, son todas.

No le deseo suerte porque lo que le deseo es que cumpla con su deber.

Viva el rey, sí, pero que lo merezca, no vivir, que eso lo merece cualquiera, sino ser rey.

Respetuosamente,

Verónica del Carpio Fiestas

Documentos con notas de actualización a 25-diciembre-2015

  • Texto completo y vídeo del discurso de proclamación de S.M. el rey D. Felipe VI, enlace aquí.
  • Texto de las dos enmiendas parlamentarias incluidas sorpresivamente en una ley en marcha ajena a la cuestión, para aforamientos del rey D. Juan Carlos, la reina Dª Sofía, la reina Dª Letizia y los Príncipes de Asturias, en este pdf: Enmiendas aforamiento. [Nota a 25-12-2015:  esas enmiendas fueron aprobadas, y en efecto está vigente ya, desde 13 de julio de 2014, la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, enlace aquí, cuyos artículos sobre aforamiento dieron lugar a que se aforara al rey D. Juan Carlos y a reina Dª Sofia, ninguno de los cuales tiene papel institucional o constitucional, y esta última no ha llegado a tener papel constitucional alguno, y a la hija menor de edad del Rey, Leonor. Es decir, que se ha aforado hasta a personas sin papel constitucional e incluso a una menor de edad, con los argumentos que recoge la exposición de motivos de «dignidad», si es que son argumentos:
    • «El 19 de junio del presente año ha tenido lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

      «La figura del Rey está constitucionalmente revestida de la inviolabilidad e inmunidad que tanto los antecedentes históricos como el derecho comparado atribuyen al Jefe del Estado, al establecer el apartado 3 del artículo 56 de la Constitución que «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2».

      Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      En este sentido, el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.

      Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.»

Este es la disposición transitoria de esta ley:

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 55 bis continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones establecidas en el mismo. Los Tribunales que estén conociendo de los referidos procedimientos suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren, y deberán remitirlos inmediatamente a la Sala competente del Tribunal Supremo.

Hizo aplicable el aforamiento retroativo a las dos demandas de paternidad dirigidas ahora contra el Rey D. Juan Carlos, que fueron por tanto remitidos al Tribunal Supremo, Sala 1ª de los Civil. Una de ellas fue admitida a trámite, y desestimada, y la otra finalmente inadmitida.

El abogado que defendió al Rey en uno de esos procedimientos ha sido, con posterioridad a esas resoluciones judiciales, nombrado magistrado de la misma Sala 1ª del Tribunal Supremo. Enlace a noticia en El Español de 29-10-2015 firmada por la periodista María Peral, aquí.

  • Texto de la Ley de Transparencia, enlace aquí, y análisis en post anterior de este blog, enlace aquí. [Nota a 25-12-2015, año y medio después de publicarse en este blog esta carta abierta a D. Felipe VI. La Ley de Transparencia no ha sido reformada, es decir, que sigue exactamente igual, también, en cuanto al patrimonio personal, intereses e ingresos del Rey y su Familia, y seguimos sin saber qué más ingresos e ingresos tienen más allá del que procede de la asignación anual que se establece en los Presupuestos Generales del Estado, y seguimos desconociendo sus intereses y los impuestos que pagan, incluyendo en ello a D. Juan Carlos, Dª Sofía, Dª Letizia, las hijas menores del Rey y sus hermanas y su hermano político; tampoco el Rey ha difundido esa información voluntariamente, en lo que respecta a él mismo, ni hacho uso de su actoritas como Rey en su Familia para exigirles que difundan esos datos. Por tanto, siguen sin difundirse.]
  • Post de este blog donde se analizan, con la escasa información disponible, las capitulaciones matrimoniales, firmadas antes de contraer matrimonio, de D. Felipe de Borbón y Dª Letizia Ortiz, enlace aquí. [Nota a 25-12-2015, año y medio después de publicarse en este blog esta carta abierta a D. Felipe VI. La normativa específica sobre Registro Civil de la Familia Real,  el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, enlace  aquí y analizada en en varios posts de este blog, incluyendo aquí, no ha sido reformada, es decir, que sigue exactamente igual de opaco ese Registro Civil, hasta para saber si el Rey está casado en gananciales o en separación de bienes, algo que afecta a cualquiera que contrate con el Rey o con la Reina o que tubiera necesidad de exigir responsabilidad extracontractual contra cualquiera de los dos.]
  • Post de este blog donde se recoge la obligación constitucional del rey de estar informado, enlace aquí.
  • Artículo de Publico.es, de la periodista Julia Pérez, donde se recogen diversas opiniones de  juristas, incluyendo de quien esto firma, sobre las dudas de inconstitucionalidad que suscita el aforamiento retroactivo del rey D. Juan Carlos, enlace aquí.
  • Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, enlace, aquí. Fue tramitada en ocho días en total, plazo insólito, y sin ningún tipo de tramitación prelegislativa, que sepa, es decir, sin informes preceptivos.

  • Nota a 25-12-2015, año y medio después de publicarse en este blog esta carta abierta a D. Felipe VI. A día de hoy,sigue sin existir la Ley de la Corona.
  • Nota a 25-12-2015, año y medio después de publicarse en este blog esta carta abierta a D. Felipe VI. Lo que sobre la normativa sobre la Corona dije en un post con ocasión del discurso del Rey de 24-12-2014 en post de enlace aquí, sigue vigente tal cual en relación con el discurso del Rey de 24-2015. Sería posible añadir que los regalos de cumpleaños del Rey a su hija se publican en el BOE: enlace a la concesión del Toisón de Oro a la niña como reglado por su décimo cumpleaños, enlace a BOE con el Real Decreto 978/2015, de 30 de octubre, por el que se concede el Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a Su Alteza Real doña Leonor de Borbón y Ortiz, Princesa de Asturias aquí.

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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3 respuestas a Carta abierta al rey D. Felipe VI

  1. Ana Isabel dijo:

    Muy jurídico y muy bien razonado. Sólo puedo hacerte una observación: Escribir una carta a Felipe VI, es como meter un mensaje dentro d una botella y lanzarla desde el medio del océano. Sobre todo porque a él, y a muchos como él, se la bufa lo que pienses tu o la mayoría. Saben q están por encima de nosotros porque las leyes, y muchos juristas que las interpretan, les han dado el poder de estar por encima del bien y del mal. Y desde el Olimpo jurídico, se descojonan. Eso creo

  2. Suscribo lo dicho. Cierto es que Felipe VI se encuentra en la época de su reinado, que corresponde a Año nuevo, en la que se da comienzo a un período nuevo, y todo son buenas voluntades, y sin dar tiempo a llevar a cabo ninguna de dichas buenas voluntades, símplemente acabamos recordando que las tuvimos porque no dejaremos de pagar la cuota de «un Gimnasio al que ya no vamos» hasta dentro de 3 meses más… nuevamente dejandonos llevar por la inacción.

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