Ley de Transparencia Potemkim

Este post va de Ley de Transparencia y aldeas Potemkim. Podría ir sobre el parto de los montes, pero no, no va de eso. Y no se trata un análisis jurídico completo de la Ley, no se preocupe; apenas pinceladas sobre algunos puntos para que se haga usted una idea.

Usted sabrá sin duda que ha salido ya publicada la Ley de Transparencia, que, la verdad, no es ni de lejos tal, pero que oficialmente se llama, y vaya nombre bonito que le han puesto

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Enlace a texto de la ley, aquí, en BOE de 10 de diciembre de 2013.

1¿Sabe usted lo que es una aldea Potemkim? Una fachada para dar buena impresión, que oculta la nada, pero da el pego y tranquiliza.  La expresión proviene de un señor que se llamaba Potemkim, y era el favorito y amigo entrañable de la zarina de Rusia, Catalina II, allá por finales del siglo XVIII. Este señor del cuadro.

Este estadista Sr. Potemkim es además conocido en Occidente porque dio nombre, un siglo después, a un acorazado ruso, y este, a su vez1 a una de las grandes películas clásicas, El Acorazado Potemkim, dirigida por Eisenstein. A usted le sonará quizá la escena en la que los marineros que luego se amotinan miran con asco la carne agusanada que les dan como alimento, y que es ya lo que colma el vaso de la paciencia.

¿Y qué tiene que ver la ley de transparencia con el Sr. Potemkim, que vivió en el siglo XVIII en Rusia? Pues bastante. Se cuenta una historia que, real o inventada, le va a gustar, si no la conoce.

La zarina, Dª Catalina II de Rusia 1iba recorriendo sus dominios, la zona de Crimea. Esa zona del país no iba bien. Para no preocupar a la zarina y/o por la cuenta que le traía, el Sr. Potemkim, decidió, o eso se dice sea 3verdad o mentira, construir unas aldeas falsas, con casas que eran meras fachadas; vistas de lejos, aparentaban existir y ser prósperas. Sí, sí, un decorado, como los de las películas de ahora. O como el sistema es recogido por el Hergé, el autor de Tintín, en el álbum de «Tintín en el País de los Soviets«, en esta viñeta; pues el mito persistió y se reprodujo respecto de la boyante, o no, situación económica de la Rusia Soviética, en los años 20.

A la zarina se la mantuvo lejos de las aldeas y así no pudo comprobar que era simple fachada, porque así, de lejos, daba el pego de pueblo próspero. Y se fue tan contenta, porque parecía que todo estaba estupendamente.

Nos da igual que sea mito cultural o realidad histórica. Para argumento, sirve.

Y ahora lea usted, por favor, esto:

Primer párrafo del preámbulo de la Ley de Transparencia:

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Qué bien suena, tanto como el título de la ley, y hasta aquí vamos bien. Sigamos, pasemos de largo del resto del farragoso preámbulo, y lleguemos al articulado de la ley.

Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

Artículo 13. Información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

La cosa pinta magnífica. Sigamos al artículo siguente, que, vaya, se llama como está usted leyendo:

Artículo 14. Límites al derecho de acceso.

1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente.

Y ya está. El derecho de  información, establecido aparentemente en términos tan convincentes y amplios, se define en la propia ley con el sistema habitual:

  • artículo tal, se tiene derecho a todo
  • artículo siguiente, establezco restricciones para lo importante, de lo dicho nada y queda todo en agua de borrajas, pero con suerte eso ya, letra pequeña, no lo lee nadie y se queda con la idea del título.

Porque dígame usted, lector, lectora, por favor, qué exactamente NO está incluido en estos límites, y acabamos antes.

Porque, lector, lectora,

  • ya la limitación por «seguridad nacional« es curiosa -cómo suena al pretexto utilizado en Estados Unidos para los casos Wikileaks
  • y lo de la «seguridad pública«, usted me dirá, estando en puertas una ley de Seguridad Ciudadana rechazada por la oposición y las organizaciones de derechos humanos y que tanto revuelo ha causado en redes sociales.

Pero es que además ahí están los límites de

h) Los intereses económicos y comerciales.

i) La política económica y monetaria.

Es el propio Gobierno quien define qué son los intereses económicos y sociales y de quién son esos intereses económicos y comerciales, y la política económica y monetaria. ¿No tienen los ciudadanos derecho a saber cómo va la economía? ¿Ni cómo se manipula? ¿Con todo lo que ha sucedido en materia de preferentes por opacidad del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores? ¿Estando ya sancionados bancos por Bruselas por manipular el Euribor? No, parece que no tienen, o vaya usted a saber qué significan estos límites.

Sigamos. Límite, «la tutela judicial efectiva». Ajá, el mismo derecho constitucional que está siendo conculcado cotidianamente con unas tasas judiciales que se diseñaron explícitamente como impeditivas, y que, en efecto, lo son. Cuánto interés ahora por proteger la «tutela judicial efectiva»,  oiga.

Y también, oiga, «la igualdad de las partes» en un proceso. Esa igualdad que consiste en que el Estado no paga tasas judiciales, y el ciudadano que tiene enfrente en el pleito sí,  o que las tasas judiciales sean, no solo accesibles en cuantía para bancos y aseguradoras, sino gasto fiscalmente deducible, mientras que para el particular no solo son inasumibles en muchos casos y dejan fuera de la jurisdicción, sino que, cuando son asumibles, resulta que no son gastos deducibles.

Qué curioso que la tutela judicial efectiva y la igualdad procesal sean un límite para la transparencia. Curiosísimo.

¿En la tutela judicial efectiva DE QUIÉN concretamente se estará pensando?

Porque, además, no hay transparencia en lo que respecta a organismos judiciales, puesto que no parecen estar incluidos en la enumeración de sujetos obligados del artículo 2. No es «Administración General del Estado», ni en la ampliación parcial del artículo 3, ni en ningún otro sitio a no ser que se haga una interpretación muy extensiva del

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

¿Son los tribunales «personas públicas físicas y jurídicas distintas de las referidas que presten servicios públicos«? Porque Justicia es un servicio público pero también MUCHO, MUCHÍSIMO más que un servicio público; es un poder del Estado. Y en cualquier caso, ya dice el preámbulo de la ley que abarca a » los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo». Luego no a las judiciales de los tribunales, ni a las legislativas del legislativo.

Más límite: la protección del medio ambiente. Estupendo. Ahora resulta que NO conocer información puede BENEFICIAR en la protección del medio ambiente.

Es lógico. Conforme a análogo razonamiento al parecer también beneficia que las asociaciones ecologistas paguen tasas judiciales para defender el medio ambiente en el mismo importe que un banco, pese a que el Convenio de Aarhus obliga a que el medio ambiente pueda ser defendido con facilidad en los tribunales, y pese a las múltiples protestas al respecto de las asociaciones ecologistas, que repiten que les impide la defensa del medio ambiente.

Y en materia de Derecho del Consumo, por ejemplo,  la  asociación de consumidores CEACCU, que al valorar ya el anteproyecto denunció el escaso alcance de la norma, lea aquí, haciendo mención expresa a que las excepciones superan en mucho lo recomendado por el Consejo  de Europa, y a lo incomprensible de la limitación por «intereses públicos económicos o comerciales» y al «secreto en los procesos de adopción  de decisiones», tras la publicación de la ley ha dicho en Twitter, 10 de diciembre 2013, que «Poco que celebrar» y que «Se mantienen casi todas las carencias«. Aquí tiene el informe Consumidores y Derecho a la Información, segun esta asociación.

Usted dirá, lector, lectora, si no estamos ante una aldea Potemkim. Pero si alguna duda tiene, unos detallitos más:

  • el patrimonio privado del rey no está incluido en la transparencia, ni el de su familia. Se explica en post anterior de este mismo blog, «Una transparencia real». SOLO está incluida en la transparencia la Casa Real [es decir, la asignación presupuestaria que el propio Estado otorga al rey dentro de los Presupuestos Generales del Estado], artículo 2.1f) de la Ley, no el patrimonio privado del rey; y, por cierto, con el hábil aditamento de que se tramitará todo a través de Presidencia:
Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el Rey.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.
  • sí están incluidos en la transparencia

    Artículo 3. Otros sujetos obligados.

    Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Lo que significa que NO están incluidas en esas obligaciones las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos, o que no reciban subvenciones públicas o ayudas por esos importes, aunque sea público y notorio que se usan como fórmula idónea para colar gastos fiscalmente desgravables y canalizar subvenciones indirectamente ilegales.

Y magnífico el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según el Preámbulo:

En materia de impugnaciones [a la petición de información, si es denegada] se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.

«Independiente». Ya.

Está compuesto por un presidente nombrado por el propio Gobierno y varios miembros, y todos ellos difícilmente podría sostenerse en serio que no estén nombrados directa o indirectamente por el Gobierno, o que gocen de independencia en sentido estricto:

Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. […]

2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante del Tribunal de Cuentas. e) Un representante del Defensor del Pueblo.  f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

 Y ya ni hablamos del sistema de que entre en vigor la ley en largos plazos que oscilan entre al día siguiente de la ley, para unas poquitas cosas y, para el resto, un año y dos años. Vacatio legis de  un año y dos, cuando cotidianamente leyes extensísimas, complejas, leyes omnibús que contienen de todo, de enorme relevancia, se establecen incluso con vigencia del mismo día de publicación.

Prioridades,

se llama eso.

El Justicia de Aragón, equivalente al defensor del Pueblo  autonómico de Aragón, hace estas observaciones a la necesidad de transparencia en Aragón en un informe, pinche Justicia de Aragón -Informe Especial sobre Transparencia y Buen Gobierno, que son perfectamente extensibles a cualquier otro sitio:

Saber si la guardería en la que queremos matricular a nuestros hijos ha pasado las inspecciones oportunas, conocer el dato de la lista de espera para una especialidad, los niveles de contaminación del barrio en el que vivimos, el coste de una campaña de publicidad institucional, el número y cuantía de las subvenciones y becas, el número de asesores de un determinado organismo, la empresa adjudicataria de un contrato, o los informes en los que se basan las decisiones de los representantes, son ejemplos de transparencia en lo concreto que pueden mejorar el día a día de los vecinos.

Esta bloguera quisiera saber si todos estos ejemplos cotidianos  encajan de verdad en la decorativamente llamada

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Podríamos resumir en que la cosa ha quedado un poco como en el parto de los montes. pero no. Eso sucede cuando SE SABE que ha resultado algo insignificante cuando se esperaba algo magnífico. Aquí la cosa es distinta.

Aquí SE PINTA como algo magnífico lo que es insignificante. Y como no se mire de cerca, no se ve que es insignificante.

O sea,

Ley Potemkim

que solo mirada de cerca permite constatar que es fachada de mero decorado.

Si quiere usted un análisis crítico sensato, breve y completo, no deje de leer el imprescindible Blog de Sevach, el magistrado José Ramón Chaves, en este post significativamente titulado «Publicada la Ley de Transparencia: 15 decepciones«.

Se dice, y sea esto verdad o leyenda, que esa misma zarina, murió de un ataque de risa, tras leer un libro.  Y eso que entonces, lector, lectora, no existía el Boletín Oficial del Estado.

Por cierto, esta bloguera no ha dicho solo por divagar lo de la carne agusanada.

Verónica del Carpio Fiestas

P.S.

Este post se colgó con fecha 10-diciembre-2013, al día siguiente de publicarse la llamada Ley de Transparencia. A continuación información complementaria de interés.

Con fecha 2-febrero-2014 se ha difundido que el Gobierno ha decidido dedicar 600.000 euros a publicidad institucional sobre la Ley de Transparencia. Enlace a noticia del periódico digital 20minutos.es, aquí.  Se publicitará pues una ley considerada por muchos juristas como de todo punto insuficiente y hasta puramente decorativa, y que ha sido utilizada por el presidente del Gobierno, Sr. Rajoy, como argumento para justificar los grandes avances que, a su juicio, ha efectuado su Gobierno, incluyendo en la lucha contra la corrupción; noticia de un periódico digital, entre muchos, aquí.

Con fecha 4-febrero-2014 un informe oficial de la Unión Europea sobre corrupción, texto en castellano del capítulo correspondiente a España pinche 2014_acr_spain_chapter_es, analiza la situación, con la ambigua terminología habitual en informes oficiales, si bien pone de manifiesto y critica algunas cuestiones análogas a las expuestas en este post, y recomienda modificar la normativa, en términos resumidos en el post de la entidad Acces Info Europe, enlace aquí.

Con fecha 5-febrero-2014 el periódico digital Vozpópuli, entre otros, se hace eco de la pasividad de los grandes partidos ante la negativa de la Casa Real a divulgar el patrimonio personal del rey y la Familia Real, que no está incluido en la que de por sí limitada Ley de Transparencia, y que la Casa Real sigue manteniendo que la riqueza del Rey es asunto de estricto carácter personal.

Con fecha 4-febrero-2014 el abogado laboralista Fabián Valero colgó post de tono jocoso en su blog el que plantea qué encaje tiene en el Derecho Laboral el llamado por los medios de comunicación «sueldo» de la reina y de la princesa Letizia, ya que la Casa Real ha difundido esa asignación, contrato de trabajo -o lo que sea jurídicamente, que no se ha difundido-, decidida directamente por el rey.

Con fecha 2o-febrero-2014 se ha difundido que el Senado ha inadmitido -es decir, ha rechazado incluso que se tramite- una pregunta parlamentaria para que se aclarara qué tipo de contrato tienen la reina y la princesa Letizia.

Con fecha 11-noviembre-2014 el Congreso, con los votos del PP y del PSOE, abstención de varios partidos y solo 18 votos a favor, ha rechazado una enmienda a la ley de Presupuestos Generales del Estado para instar al Gobierno a que en el primer trimestre de 2015, llevara a cabo las regulaciones legales oportunas para que los miembros de la Casa del Rey «se asimilen a los altos cargos de la Administración General del Estado» y a los miembros del Gobierno «en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales», o sea, que se ha rechazado que se modifique la normativa para que el rey y su Familia difundan sus datos patrimoniales personales y de negocios, como los altos cargos.

Acerca de Verónica del Carpio Fiestas

Abogada desde 1986. Colegiada ICAM nº 28.303 Profesora de Derecho Civil en el Departamento de Derecho Civil UNED desde 1992 Despacho profesional: C/ Santísima Trinidad, 30, 1° 5, 28010 Madrid (España) Tf. (+34) 917819377 e-mail veronica@delcarpio.es En Twitter @veronicadelcarp
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Una respuesta a Ley de Transparencia Potemkim

  1. mARIA v dijo:

    Calentita la ley te Transparencia o de opacidad: las cosas son lo que son y no el nombre que se las ponga, ya nos sorprendían hoy con otra manifestación mas de lo que entienden por «justicia igual para todos» o el otro principio constitucional: Igualdad de todas ante la Ley. Se trata de un borrador que está elaborando el Banco de España, que no se que forma adoptara cuando llegue al ejecutivo, se trata que las irregularidades o ilícitos que cometan los responsables de los bancos {Consejos de Administración, Presidentes, etc–} o se les impute su responsabilidad a las Entidades Financieras.. NO SE HARAN PUBLICAS, PARA NO MANCILLAR EL NOMBRE NI MERMAR LA CONFIANZA DE LOS INVERSORES….
    DESPUES DE HABER ESTAFADO A MILES DE AHORRADORES CON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA, DESPUES DE , ESTAFAR CON LAS CLAUSULAS SUELO, RETASACIONES O CALCULANDO ELLOS EL IBEX QUE LES INTERESA…, SU HONOR HA DE QUEDAR INCOLUMNE….
    La mejor forma de que no nos enteremos de sus delitos, es simplemente que sen honrdos, que no delincan

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